FORMULA DENUNCIA
SEÑOR DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN
S / D
SERGIO FABIÁN
BERGENFELD, con domicilio real en
Rivadavia 1367, 3º”C” de esta ciudad, el que constituye a los efectos de esta
denuncia, se presenta y respetuosamente
dice:
I - Que
como ciudadano argentino, y en especial como auxiliar de la Justicia a través del
ejercicio de mi profesión de abogado, vengo a denunciar al Diputado Carlos
Kunkel por la violación de la Ley Antidiscriminatoria N º23592,
en la que ha incurrido a través de sus dichos discriminatorios publicados en
todos los medios de información masiva concernientes a la idoneidad del Dr.
Carlos Fayt, que ha cuestionado no sólo invocando su edad sino además
vinculaciones inexistentes.
Se solicita que juntamente con la
sanción a aplicar, se prohiba al denunciado que realice de aquí en más
manifestaciones a través de cualquier medio periodístico, de contenidos que
resulten agraviantes y que encuadren en dicha ley.
II-
En el día de ayer, martes 14 de octubre de
2014, el diputado Carlos Kunkel ha tomado activa participación en la
campaña tendiente a crear una Corte Suprema de Justicia que resulte adicta al
actual Gobierno.
Lo ha hecho sin siquiera respetar los tiempos lógicos, que deben mediar
desde el sepelio del recientemente fallecido Ministro Enrique Petracchi, emitiendo juicios de valor que además exceden
las incumbencias del cargo de legislador que ostenta para involucrarse en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación, del cual el Dr. Carlos Fayt es
integrante como Ministro del máximo Tribunal.
Pero a esas faltas de respeto y de límites, se suma la que constituye el
principal fundamento de esta denuncia: la discriminación al Dr. Fayt por
razones de edad.
Porque la realidad, Sr. Director, es que
lo que el denunciado pretende es privar a los argentinos de la
coherencia y sabiduría del más lúcido jurista argentino de las últimas décadas,
justamente porque esos atributos tienen como correlato a su independencia de
criterio al momento de impartir Justicia.
Y si hay algo de lo que el Diputado Kunkel no entiende, es de coherencia,
sabiduría e independencia intelectual…
Cabe destacar entonces a algunas de las frases discriminatorias del
denunciado:
“Alguien puede pensar que una persona a los 96 años, puede cumplir sus
funciones laborales como juez de la Corte Suprema de Justicia? Es absurdo”
“Está ligado a los grupos de poder económico concentrado”.
“Se ha presentado numerosas veces como candidato a cargos electivos”.
Sr. Director: puedo responder a cada una de esas desafortunadas
manifestaciones del Diputado Kunkel, afirmando en primer lugar que a través de
sus fallos el Dr.Carlos Fayt sigue demostrando poder cumplir con sus funciones
con absoluta idoneidad. Es más; su actividad es también comprensiva de la
literaria, a través de su continuidad como escritor.
En cuanto a la absurda vinculación con “grupos de poder económico
concentrado” que denuncia, debería nombrarlos en lugar de refugiarse en la
hibrides de insinuaciones que, de hacer explícitas, provocarían la sorna de
propios y extraños, entre los cuales puedo citar a todas aquellas personas
vinculadas al Derecho y a la Justicia.
Por último, discriminar al Dr.Fayt porque alguna vez se halla presentado
a una elección para un cargo electivo, sería como negarle al Diputado Kunkel
que en el futuro pueda integrar algún otro poder de la Nación…
En suma: la pobreza argumental que
exhibe el Diputado Carlos Kunkel, no puede eximirlo de una sanción que debe
resultar ejemplificadora, sentando un precedente que ponga límites a todos
aquellos que por intereses políticos atentan contra la investidura de un
integrante de otro poder de la Nación, que precisamente en este caso resulta
ser el más lúcido de nuestra historia
más reciente.
III- Por lo expuesto, al Sr. Director solicito:
a)
Se tenga por formulada la presente
denuncia, en legal tiempo y forma.
b)
Se me cite a ratificarla, de
considerarse ello necesario.
c)
Se cite al denunciado para que pueda
hacer uso del ejercicio de defensa.
d)
Oportunamente se lo condene al máximo
de la pena prevista por el art. 3 de la ley 23592, difundiéndose tal sanción a través de los
medios pertinentes.